Estatutos de la Asociación

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1: Se constituye esta Asociación, sin ánimo de lucro y cuyo ámbito territorial de actuación abarca todo el Estado español, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones del 24 de diciembre de 1964.

ARTÍCULO 2: Se denominará Asociación Universitaria de Estudios de las Mujeres (AUDEM).

ARTÍCULO 3: Tendrá su domicilio inicialmente en Lleida, Calle Meseguer s/n, (Universitat de Lleida). Dicho domicilio social podrá ser cambiado si las circunstancias lo hiciesen aconsejable a juicio de la Junta Directiva, con aprobación de la mayoría de la Asamblea General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas donde lo estime más oportuno.

CAPÍTULO II.- FINES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 4: Serán fines de la Asociación:

CAPÍTULO III.- DE LAS ASOCIADAS

ARTÍCULO 5: La asociación la integrarán dos clases de asociadas: las asociadas de número y las asociadas benefactoras:

ARTÍCULO 6: Las personas que, reuniendo las condiciones requeridas, deseen integrarse a la Entidad, ya sea en calidad de Asociadas de número o Benefactoras, lo solicitarán por escrito a la Secretaría de la Junta Directiva junto a una carta de presentación facilitada por un Seminario, Centro o Instituto Universitario de Estudios de lasxtraordinaria, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de las asociadas presentes, decidir sobre los asuntos siguientes:

ARTÍCULO 8: Son deberes de las asociadas de número:

ARTÍCULO 9: Las asociadas serán dadas de baja en los siguientes casos:

CAPÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 10: Serán órganos de gobierno de la Asociación:

ARTÍCULO 11: La Asamblea General será el órgano supremo de la voluntad de las asociadas. Podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y los cargos de presidenta y Secretaria de la misma recaerán en las asociadas que ostenten estos cargos en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año. Será convocada por la Junta Directiva, al menos con quince días de antelación, mediante aviso particular dirigido a cada una de las asociadas, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea y el orden de éstos, remitiéndose en su caso la documentación oportuna.

ARTÍCULO 13: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva, o a petición de un número de asociadas no inferior al quince por ciento del número total de miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 14: Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de las asociadas presentes, decidir sobre los asuntos siguientes:

ARTÍCULO 15: Para que la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, pueda tomar acuerdos válidos, será preciso que concurran a ella la mitad más una de las componentes de la Asociación en primera convocatoria. La segunda convocatoria se celebrará media hora después de la señalada para la primera, siendo válidos los acuerdos que se tomen, sea cual sea el número de asociadas presentes.

ARTÍCULO 16: En caso de que exista igual número de votos, el de la Presidenta será decisorio.

ARTÍCULO 17: La Junta Directiva estará constituida por:

La Asamblea General, a la vista de las necesidades de la Asociación, podrá modificar la composición o número de miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18: La duración del mandato de la Junta Directiva será de dos años. Cada una de sus componentes podrá cesar a petición propia o por moción de censura, presentada por 15 asociadas y aprobada por dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 19: La Junta se renovará cada dos años. Las bajas que se produzcan durante el mandato será cubiertas por la Junta Directiva de forma provisional y hasta la celebración de la próxima Asamblea General.

ARTÍCULO 20: La Asamblea General elegirá a las componentes de la Junta Directiva por mayoría de dos tercios. A tal fin, se presentarán por escrito en la Secretaría de la Asociación candidaturas colectivas con una antelación mínima de ocho días, previos a la celebración de la Asamblea. Cada candidatura deberá presentar su propio programa e ir avalada por un mínimo de 15 asociadas.

ARTÍCULO 21: Son funciones propias de la Junta Directiva:

ARTÍCULO 22: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al semestre. Con carácter extraordinario, siempre que la convoque la Presidenta o lo solicite la tercera parte de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría con la asistencia mínima de la mitad de sus componentes y, en caso de empate, decidirá el voto de la Presidenta. Todos los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas, que será firmado por la Secretaria, con el visto bueno de la Presidenta.

ARTÍCULO 23: Será obligatoria la asistencia de las componentes de la Junta Directiva a las sesiones de la misma. En caso de enfermedad o ausencia, la Presidenta será sustituida por la Vicepresidenta y la Secretaria y la Tesorera por Vocales de la Junta, designadas previamente por ésta.

ARTÍCULO 24: Cuando se produjera la renuncia colectiva de la mitad más una de las componentes de la Junta Directiva, se considerará ésta dimitida en su totalidad.

ARTÍCULO 25: Los Cargos Directivas serán honoríficos y no retribuibles.

ARTÍCULO 26: Para favorecer que se lleven a cabo los fines de la asociación se constituirán las siguientes comisiones:

Dichas comisiones estarán integradas por miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea.

CAPÍTULO V.- FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO

ARTÍCULO 27: Corresponde a la Presidenta:

ARTÍCULO 28: Corresponde a la Vicepresidenta:

ARTÍCULO 29: Son funciones de la Secretaria:

ARTÍCULO 30: Corresponde a la Tesorera:

ARTÍCULO 31: Corresponde a las Vocales como principal misión la de atender las diversas actividades de la Asociación, fijadas por la Asamblea o la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI.- RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 32: La Asociación carece de patrimonio fundacional. Los medios económicos estarán constituidos por:

CAPÍTULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 33: La Asociación podrá disolverse:

ARTÍCULO 34: Acordada la disolución se procederá, por la propia Asamblea, al nombramiento de un Comité de Liquidación, a quien le corresponde el arreglo de las cuentas, enajenando para ello los bienes de la Asociación y extinguiéndose los cargos de la misma.

En el supuesto de que resultase un patrimonio líquido sobrante, éste será destinado a los fines que acuerde la Asamblea. En cualquier caso, a aquella Asociación de Mujeres sin ánimo de lucro que se determine.

La Asociación Universitaria de Estudios de las Mujeres --AUDEM-- quedó registrada en el registro de asociaciones del Ministerio del Interior con el nº 100.889, y sus estatutos aprobados en 31 de mayo de 1991. Posteriormente la Asamblea General de la Asociación del año 1993 reformó algunos puntos que fueron visados por el Ministerio en 24-6-93, quedando los Estatutos tal y como se recogen en estas páginas.

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